Cuantía y límite de la deducción
Cuantía de la deducción
- El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados.
- La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes. En consecuencia, en caso de hijos por naturaleza se computará por entero el mes de nacimiento, sin que se compute el mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.
- Por lo que respecta al requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, éste se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
Límite de la deducción
El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar ninguna de las dos cantidades que a continuación se señalan:
- Hasta 1.200 euros anuales.
- El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.
Por tanto, en el periodo impositivo de nacimiento del menor no se computarán para determinar el segundo de estos límites el importe de las cotizaciones de los meses anteriores al nacimiento.
De igual forma, en el periodo impositivo de cumplimiento de los tres años, o en su caso del fallecimiento del menor, no se computarán las cotizaciones o cuotas devengadas con posterioridad al acaecimiento de dichas circunstancias que determinan la pérdida del derecho a aplicar la deducción.
Esto es:
- En el período impositivo en que el descendiente cumple los tres años solo deben tenerse en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el período en el que se tiene derecho a aplicar la deducción y no las de todo el año en que el menor cumple los tres años.
- Del mismo modo, si el descendiente fallece en el año, solo se computarán las cotizaciones a la Seguridad Social de los meses transcurridos hasta el fallecimiento y no las de todo el período impositivo.
El cómputo se efectuará por los importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder por la situación personal del afiliado o mutualista e incluyendo en dicho importe íntegro las cuotas correspondientes al trabajador y al empleador.