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Manual práctico de Renta 2020.

Ejemplo. Deducción por maternidad e incremento por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados

Doña P.C.A. ha estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante todo el año 2020, ascendiendo a 1.800 euros (150/mes) los importes íntegros de las cotizaciones y cuotas anuales devengadas al citado Régimen.

Doña P.C.A. tiene dos hijos: el mayor, nacido el 31 de enero de 2018, y el menor, nacido el 13 de agosto de 2020.

El hijo mayor ha estado matriculado durante el ejercicio en el centro de educación infantil autorizado "ZZ" siendo los gastos satisfechas por los servicios prestados por esta los siguientes:

  • 300 euros por la matricula
  • 4.250 euros [importe que corresponden a los meses completos de enero a junio, ambos inclusive, octubre y noviembre (500 euros/mes) y a 15 días de mes julio (250 euros)].

En relación a dichos gastos se solicitó y obtuvo para el ejercicio 2020 de la Comunidad Autónoma una beca por el concepto de cheque guardería que alcanzó los 1.000 euros, cantidad que fue abonada directamente a la guardería por la Consejería de Educación.

Asimismo, la empresa donde trabaja Dona P.C.A ha pagado también directamente a la guardería la cantidad de 1.500 euros, como retribución en especie exenta para su trabajadora.

El resto del importe ha sido satisfecho al 50 por 100 por cada progenitor.

Determinar el importe de la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería correspondiente al ejercicio 2020 y calcular el resultado de su declaración, sabiendo que la cuota diferencial de la misma asciende a 1.500 euros y que la contribuyente no ha solicitado el pago anticipado de la deducción por maternidad.

Solución:

1. Importe de la deducción por maternidad

Deducción correspondiente al hijo mayor:

  • Numero de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses
  • Importe de la deducción (12 meses x 100 euros) = 1.200
  • Límite de la deducción por hijo (1.200 euros)

    Nota: Prevalece el importe de 1.200 euros anuales por el primer hijo al ser superior el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social en el ejercicio 2020 (1.800 euros)

Deducción correspondiente al hijo menor:

  • Numero de meses de cumplimiento de los requisitos: 5 meses
  • Importe de la deducción (5 meses x 100 euros) = 500
  • Límite de la deducción por hijo (500 euros)

    Nota: Prevalece el importe de 500 euros por segundo hijo, al ser superior el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas en el ejercicio 2020 a la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento (750 euros al tenerse en cuenta 5 meses).

Importe total (1.200 + 500) = 1.700,00

2. Incremento adicional por gastos de custodia

Incremento adicional correspondiente al hijo mayor:

  • Numero de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses
  • Importe del incremento (1.000 euros ÷ 12 meses x 8 meses) = 666,64

    Nota: en el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y se calculara proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultanea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. Por tanto, en este caso solo se tienen en cuenta los 8 meses completos, excluyendo los 15 días de mes de julio, por lo que el cálculo será: 1.000 euros.12 meses x 8 meses = 666,64 euros

  • Límite del incremento: 666,64 euros

    El incremento de 666,64 euros no supera ninguno de los límites que se indican a continuación.

    a) Importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social: 1.800 euros

    b) Importe total del gasto efectivo no subvencionado de los gastos de custodia: 2.050 euros

    Nota: de acuerdo con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IRPF, el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matricula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, se minorara en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.

    Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia serán: 300 (matricula) + 4.000 (8 meses completos) + 250 (mes incompleto) – 1.000 (importe subvencionado) – 1.500 (retribución en especie exenta) = 2.050 euros

    Precisión: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100 se considerara tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor.

3. Resultado de la declaración

Cuota diferencial: 1.500,00

Deducción por maternidad

  • Importe de la deducción (1.200,00 + 500,00) = 1.700,00
  • Incremento por gastos en guarderías (666,64) = 666,64

Resultado de la declaración (1.500 − 1.700 − 666,64): −866,64