Solicitud de abono anticipado y su tramitación
La tramitación del abono anticipado se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Presentación de la solicitud para el abono anticipado
Podrá presentarse la solicitud de abono anticipado a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.
La solicitud debe ajustarse al modelo 143 aprobado por la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre (BOE del 31), modificada por las Ordenes HAP/410/2015, de 11 de marzo (BOE del 12) y HAC/763/2018, de 10 de julio (BOE del 188). Deberán cumplimentarse los datos de dicho modelo que correspondan de los recogidos en el mismo dependiendo de la modalidad de deducción que se esté solicitando.
La Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, ha modificado para las solicitudes del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo presentadas a partir del 1 de agosto de 2018, el modelo 143 para introducir la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
Sin embargo, respecto al incremento de la deducción por familia numerosa por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, no se incluye ninguna modificación en el apartado "Deducción por familia numerosa" del modelo 143 ya que, con la información de la que dispone, será la propia Agencia Tributaria la que calcule y abone directamente el citado incremento a los contribuyentes que, teniendo derecho, hayan solicitado el abono anticipado de esta deducción, sin que sea necesario que se aporte información adicional.
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
Se presentará una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho y, en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, respecto de cada ascendiente o descendiente que de derecho a la deducción.
2. Modalidades de solicitud de abono anticipado y su tramitación
La solicitud se podrá presentar utilizando una de las dos modalidades siguientes:
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Modalidad individual.
Se presentará una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción. Se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según la modalidad de deducción de la que se trate.
El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros y la solicitud siempre será individual, correspondiendo a un solo contribuyente.
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Modalidad colectiva.
La solicitud se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso se deberá designar como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos previstos para la aplicación de la deducción que corresponda. El abono anticipado se efectuará mensualmente sin prorrateo alguno, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. En los supuestos de familia numerosa, dicho importe se incrementará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda
Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.
Los solicitantes, el cónyuge no separado legalmente con discapacidad y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud, deberán disponer de número de identificación fiscal.
3. Resolución
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, si considera procedente la solicitud abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante.
En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria procederá a dictar resolución expresa que será notificada al interesado. El acuerdo que deniegue la solicitud habrá de ser en todo caso motivado.
4. Cobro
El abono de las deducciones de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda en función de si es una solicitud individual o colectiva y de los meses en que se cumplan las condiciones. El Ministro de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.