Aplicación de la deducción en la declaración del IRPF
Las deducciones minoran la cuota diferencial, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa. En consecuencia, el importe de las deducciones que proceda aplicar deberá hacerse constar en la declaración del ejercicio en el apartado correspondiente a "Cuota diferencial y resultado de la declaración", del modelo de declaración, casillas [0623] para la deducción por descendientes con discapacidad a cargo, [0636] para la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo, [0248] para la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, [0660] para la deducción por familia numerosa y [0662] para la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Importante: los descendientes o ascendientes y el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que se relacionen en las deducciones por personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.
Los contribuyentes a quienes, por haberlo solicitado en su momento, la Agencia Tributaria hubiera satisfecho cantidades mensuales en concepto de abono anticipado, deberán consignar la suma de éstas, en función de la deducción que corresponda, en las casillas [0624] (deducción por descendientes con discapacidad a cargo), [0637] (deducción por ascendientes con discapacidad a cargo), [0249] (deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo) [0661] (deducción por familia numerosa) y [0663] (deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos) de la declaración.
Asimismo, cuando se haya cobrado cantidades anticipadamente y el contribuyente, en el caso de personas con discapacidad a cargo, no tenga derecho al mínimo por descendientes o por ascendientes, deberá regularizar tal situación en su declaración por el IRPF consignando en las casillas [0664] o [0666], según corresponda, el importe cobrado que debe regularizar.
En el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar, tal regularización se efectuará mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso en el lugar, forma y plazo que determine el/la Ministro/a de Hacienda.
Véase al respecto la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba los modelos 121 y 122 (BOE del 10).
Importante: no serán exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a las que correspondan por las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.