Ejemplo 3. Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo con abono anticipado
Don T.F.P. de 85 años percibe una pensión de jubilación de 16.500 euros anuales. Su mujer doña A.P.A. de 82 años, que tiene un grado de discapacidad reconocido del 85 por 100, obtuvo en el año 2019 rentas, excluidas las exentas, por importe de 250 euros y en el ejercicio 2020 por 300 euros. Ambos cónyuges viven solos.
Determinar el importe de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad correspondiente ejercicio 2020 y el resultado de su declaración sabiendo que la cuota diferencial de la declaración conjunta del matrimonio asciende a -1.300 euros y que Don T.F.P. solicito el abono anticipado de la deducción el 1 de octubre de 2020.
Solución:
Cuota diferencial: - 1.300,00
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo. (1)
- Numero de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses (2)
- Importe de la deducción = -1.200
- Límite de la deducción (1.200 euros)
Abono anticipado: (3)
- Numero de meses que ha percibido el abono anticipado: 3 meses
- Importe del abono anticipado de la deducción (3 meses x 100 euros) = +300
Diferencia (1.200 − 300) = -900
Resultado de la declaración: -(1.300 + 900) = -2.200 (a devolver)
Notas al ejemplo
(1) Doña A.P.A. no obtuvo en el ejercicio 2020 rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni generó el derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad al no cumplir el requisito de convivencia con ninguno de sus hijos, Don T.F.P. tiene derecho a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Volver
(2) En la medida en que el importe total de dicha deducción (1.200 euros) se aplica proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos, el importe y límite en este caso es de 1.200 euros.
Por otra parte, al tratarse de un pensionista, no les resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo. Volver
(3) Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, según el artículo 60 bis del Reglamento del IRPF, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado, esto es, las del ejercicio 2018 que fueron de 250 euros. Por tanto, teniendo derecho, el importe del abono mensual de la deducción de forma anticipada por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros desde el mes en que presenta la solicitud (octubre) hasta diciembre, esto es, durante 3 meses de 2020. (Volver)