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Manual práctico de Renta 2020.

A. En general

Podrán aplicar estas deducciones los siguientes contribuyentes:

  1. Los que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  2. Los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.

    En el supuesto de los desempleados, para tener derecho a aplicar las deducciones es necesario estar cobrando una prestación, contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo. No siendo suficiente con estar inscrito como demandante de empleo.

    Atención Covid-19:  tienen derecho a estas deducciones:

    Los contribuyentes que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 que regula el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (BOE del 18), pues este artículo procede a ampliar las circunstancias en que los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad del artículo 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que forma parte de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social dispensa a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y, por tanto, se trata de una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección de desempleo que exige el artículo 81 bis de la Ley IRPF.

    Los contribuyentes afectados por ERTES (expedientes de regulación de empleo temporal), puesto que se encuentran en situación de desempleo y tienen derecho a la percepción de prestaciones por desempleo.

  3. Los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

    No dan derecho a las deducciones las prestaciones generadas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  4. Los que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

    La aplicación de las deducciones se extiende a los contribuyentes dados de alta en el extranjero en sistemas públicos de protección social análogos a la Seguridad Social española o a las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social, y a los que reciben prestaciones por desempleo o pensiones de regímenes públicos de previsión social correspondientes a Estados distintos de España.