11. Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Normativa: Art. 7.k) Ley IRPF
Están exentas las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
Estas cantidades tributan en el pagador, sin que éste pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas. No obstante, el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.
Véase, dentro del Capítulo 15 las especialidades para el pagador de estas anualidades por alimentos a favor de los hijos en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica y un ejemplo el que se detallan las operaciones de liquidación en estos supuestos.
Atención: a partir de las modificaciones introducidas en el artículo 87 del Código Civil por la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la exención de las cantidades percibidas por "anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial", en caso de divorcio, debe extenderse también a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial o en escritura pública ante notario, tenga o no carácter obligatorio su inclusión.