16. Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad
Normativa: Arts. 7.o) Ley IRPF y 5 Reglamento del IRPF
Están exentas las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias por los siguientes motivos:
- Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.
- Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran sufrido durante las mismas.
También se declaran exentas las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad a que se refieren los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre (BOE del 10), en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio (BOE del 3).
Las indemnizaciones establecidas en el Real Decreto-ley 8/2004 son de aplicación a:
- Los militares españoles que participen en las operaciones de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos, con inclusión de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos.
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en las operaciones mencionadas.
- El personal al servicio de las Administraciones públicas, incluyendo el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.
Precisión: el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, declaraba la exención en el IRPF de las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere dicho Real Decreto-ley 8/2004 y la disposición derogatoria primera.2. 16ª de la Ley del IRPF ha declarado vigente el citado artículo 7.