A) Indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de responsabilidad civil
Normativa: Disposición adicional primera Reglamento del IRPF.
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Cuantías legalmente reconocidas.
A efectos de la aplicación de la exención en los accidentes de circulación, tienen la consideración de cuantías legalmente reconocidas las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre), en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
En relación a dichas cuantías hay que distinguir para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación entre:
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Los accidentes que se produzcan a partir de 1 de enero de 2016, a los que se aplicará el sistema de valoración que recoge el nuevo Título IV y el nuevo Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que se introduce por el artículo único de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE del 23).
Téngase en cuenta que en aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/ las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2020 revalorizadas en el 0,9 por 100. Asimismo, se acuerda también hacer públicas en este mismo sitio web las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8 utilizando el salario mínimo interprofesional vigente en 2020 para el cálculo de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 125.3 y 130.c) y d) del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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Los accidentes ocurridos con anterioridad a 1 de enero de 2016,a los que se aplicará el sistema recogido en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2015.
Estas cuantías fueron actualizadas por última vez en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 5 de marzo de 2014 (BOE del 15).
Cuantías judicialmente reconocidas.
Tienen esta consideración tanto las fijadas por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las reconocidas en el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, esto es, aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Estas cantidades están exentas en su totalidad, aunque superen los importes legales anteriormente señalados.