26. Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género
Normativa: Art. 7.y) Ley IRPF
Están exentas:
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Con efectos desde el 1 de junio de 2020, la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vitalel regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
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Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes
Límite conjunto: en todos estos casos (ingreso mínimo vital y prestaciones económicas que se relacionan en el punto segundo) la exención alcanza hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (para el año 2020 el importe máximo es de 11.279,39 euros).
La cuantía anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) es de 7.519,59 euros, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE del 4) ya que dichos presupuestos han sido prorrogados para 2020.
- Asimismo las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.