Régimen transitorio: Trabajadores desplazados a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2015
Normativa: Disposición transitoria decimoséptima Ley IRPF
A los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2015 se les dio la opción de aplicar el régimen especial que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, con los tipos de gravamen previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en vigor en esta última fecha presentando su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2015 en el modelo 150 aprobado en la Orden EHA /848/2008, de 24 de marzo, en lugar del nuevo modelo 151.
La opción manifestada en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2015 se mantendrá hasta la finalización de la aplicación del régimen especial.
El modelo 150 se seguirá utilizando hasta la finalización de la aplicación del régimen.
El régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, era aplicable durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes. A estos efectos debe tenerse en cuenta que en la medida en que dicho régimen especial era aplicable en el período impositivo en que se efectuaba el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, el último año en que es aplicable el régimen especial que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 y puede presentarse el modelo 150 será 2020.
Las condiciones, requisitos y contenido del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español aplicable hasta 31 de diciembre de 2014 y a partir de 1 de enero de 2015 se resumen en el cuadro comparativo.