Trabajadores desplazados a territorio español desde el 1 de enero de 2015
Normativa: Art. 93 Ley IRPF
Atención: de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral (BOE del 29) las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la «UEFA EURO 2020» podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Ámbito de aplicación
Normativa: Art. 113 Reglamento IRPF
A partir del 1 de enero de 2015 para la aplicación de este régimen especial los contribuyentes deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que no hayan sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
-
Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este. - Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
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Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
Contenido del régimen especial
Normativa: Art. 114 Reglamento IRPF
La aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIRNR), para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las siguientes especialidades:
a. No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 del citado TRLIRNR.
b. La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
Ahora bien, no se consideran obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español o con posterioridad a la finalización del desplazamiento que debe comunicarse en el modelo 149, sin perjuicio de su tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando los citados rendimientos se entiendan obtenidos en territorio español.
c. A efectos de la liquidación del IRPF, se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
d. Para la determinación de la cuota íntegra se diferencia dos bases liquidables a las que se aplicaran diferentes escalas:
-
Base "A": Importe de la base liquidable correspondiente a las siguientes rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del TRLIRNR:
- Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad
- Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
- Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales
A esta base se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
Hasta eurosCuota íntegra euros Resto base liquidable del ahorro
Hasta eurosTipo aplicable
Porcentaje0 0 6.000 19 6.000 1.140 44.000 21 50.000 10.380 En adelante 23 -
Base "B": Importe de la base liquidable correspondiente al resto de rentas a la que se le aplicarán en 2020 los tipos que se indican en la siguiente escala.
Parte de la base liquidable
eurosTipo estatal aplicable
PorcentajeHasta 600.0000 euros 24 Desde 600.000,01 euros en adelante 45
e. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del IRPF en:
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Las deducciones por donativos y las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente (incluidas las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
Atención: las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del impuesto se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa del Impuesto de la Renta de no Residentes. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por 100. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable en 2018 al exceso será el 45 por 100.
-
La deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite del 30 por 100 de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos en ese período impositivo.
A estos efectos, para calcular el tipo medio efectivo de gravamen deberá tenerse en cuenta la cuota íntegra y la base liquidable, excluida, en ambos casos, la parte de las mismas correspondiente a las rentas a las que se refiere el artículo 25.1 f) del TRLIRNR.
Duración
Normativa: Art. 115 Reglamento IRPF
El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.
Ejercicio de la opción por el régimen especial
Normativa: Arts. 116 y 119 Reglamento IRPF
El ejercicio de la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes debe realizarse mediante la utilización del modelo de comunicación 149, aprobado por la Orden HAP /2783/2015, de 21 de diciembre (BOE del 23), cuya presentación se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, al trabajador el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
Para presentar esta comunicación deberán estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. En caso contrario, solicitarán previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
Además, se deberá adjuntar a la comunicación de la opción la siguiente documentación:
- Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo.
- Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador, copia de la carta de desplazamiento del empleador, así como un documento justificativo emitido por éste en el que se exprese la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración de la orden de desplazamiento.
- Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, un documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El contribuyente también deberá comunicar en el modelo 149 la finalización su desplazamiento a territorio español en el plazo de un mes desde que se produjera esta circunstancia.
Importante: el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Renuncia y exclusión del régimen especial
Normativa: Arts. 117 y 118 Reglamento IRPF
Los contribuyentes que hubieran optado por el régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos. Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.
La exclusión del régimen especial se produce por incumplimiento de alguna de las condiciones anteriormente comentadas determinantes de su aplicación, surtiendo ésta efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento. Los contribuyentes excluidos deberán comunicar tal circunstancia a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación.
Tanto la renuncia como la exclusión deberán ser comunicadas a la Administración tributaria en el modelo 149, aprobado por la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre (BOE del 23).
Modelo especial de declaración en el IRPF
Los contribuyentes que opten por este régimen especial deberán presentar y suscribir su declaración por el IRPF en el modelo especial 151, aprobado en la citada Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre (BOE del 23), en el lugar y plazo establecidos, con carácter general, para la presentación de las declaraciones del IRPF.
Los contribuyentes del IRPF que opten por la aplicación de este régimen especial podrán solicitar el certificado de residencia fiscal en España regulado en la disposición adicional segunda de la Orden HAC/3316/2010, de 17 de diciembre (BOE del 23), cuyos modelos figura en los anexos IV y V de dicha orden.