f) Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos
Se consideran rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, exceptuadas las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial que se declaran exentas.
Ambas reducen la base imponible de quien las satisface.
Las reducciones en la base imponible por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos se comentan en el capítulo 13 de este Manual.