g) Derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad
Normativa: véase también el art. 47 Reglamento IRPF
Se consideran rendimientos del trabajo los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
A estos efectos los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por 100 del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.