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Manual práctico de Renta 2020.

Funcionarios y empleados con destino en España

Se consideran como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería exclusivamente las cantidades que se re­cogen en el cuadro: Asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.

Importante: a efectos de la aplicación de la exención, el pagador deberá acreditar el día y el lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. El exceso sobre las canti­dades indicadas está sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo.

Asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen

1. Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia del perceptor EspañaExtranjero
Gastos de estancia, con carácter general El importe de los gastos que se justifiquen
Gastos de estancia (conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera sin justificación de gastos) 15,00 euros/día 25,00 euros/día
Gastos de manutención 53,34 euros/día 91,35 euros/día
2. Sin pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia del perceptor EspañaExtranjero
Manutención, con carácter general 26,67 euros/día 48,08 euros/día
Manutención (personal de vuelo) 36,06 euros/día (*) 66,11 euros/día (*)

Nota a los cuadros:

(*) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.(Volver)

Ejemplo:

Durante tres días del mes de abril de 2020, don L.G.R. fue enviado por su empresa desde el municipio en el que reside y trabaja a otro, distante 500 Km, para realizar determinadas gestiones comerciales, acreditando el pagador tales circunstancias. En concepto de dietas y gastos de locomoción percibió 760 euros, habiendo pernoctado dos días del viaje.

Como justificantes de los gastos, conserva el billete de ida y vuelta de avión cuya cuantía asciende a 210 euros y la factura del hotel que asciende a 195 euros.

¿Qué cantidad de la percibida en concepto de dietas y gastos de desplazamiento deberá declarar don L.G.R. en concepto de ingresos íntegros a efectos del IRPF?

Solución

Importe percibido = 760,00

Gastos exceptuados de gravamen:

  • Locomoción: justificados (billete de avión) = 210,00
  • Estancia: justificados (factura del hotel) = 195,00
  • Manutención [(53,34 x 2) + 26,67] = 133,35
  • Total = 538,35

Ingresos íntegros fiscalmente computables: (760,00 - 538,35) = 221,65