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Manual práctico de Renta 2020.

Esquema general

Las operaciones necesarias para determinar la cuantía del rendimiento neto del trabajo que se integra en la base imponible se representan en el siguiente esquema:

Fase 1ª:

(+) Importe íntegro devengado (retribuciones dinerarias).

(+) Valoración fiscal más ingreso a cuenta no repercutido (retribuciones en especie).

(+) Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (importes imputados).

(+) Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad.

(−) Reducciones aplicables sobre los siguientes rendimientos:

  • Generados en un plazo superior a dos años.
  • Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  • Prestaciones percibidas de regímenes públicos de previsión social.
  • Prestaciones percibidas de sistemas privados de previsión social (régimen transitorio).

(=) Rendimiento íntegro del trabajo.

Fase 2ª:

(−) Gastos deducibles:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios.
  • Detracciones por derechos pasivos.
  • Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Cuotas satisfechas a sindicatos.
  • Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria.
  • Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.
  • Otros gastos:

    1. Cuantía fija aplicable con carácter general. 2.000 euros
    2. Incremento por movilidad geográfica.
    3. Incremento para trabajadores activos con discapacidad.

(=) Rendimiento neto del trabajo.

Fase 3ª:

(−) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (sólo para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y rentas distintas a las del trabajo que no superen 6.500 euros).

(=) Rendimiento neto reducido del trabajo.