Gastos deducibles del artículo 19 de la Ley del IRPF
Una vez determinado el rendimiento íntegro del trabajo, debe procederse a la deducción de los gastos que la Ley del IRPF califica como deducibles para determinar el rendimiento neto. A estos efectos tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles exclusivamente los siguientes:
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Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Atención: También tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo las cotizaciones a sistemas que, según la normativa del país de procedencia, sean análogos a la Seguridad Social o a las Mutualidades en otros Estados y se realicen por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho país, siempre que cotizaciones estén vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el IRPF.
- Las detracciones por derechos pasivos.
- Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.
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Las cuotas satisfechas a sindicatos y las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
Las cuotas satisfechas a colegios profesionales serán deducibles como gasto cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales. [Véase art. 10 Reglamento IRPF]
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- Otros gastos distintos de los anteriores