En particular, análisis de los gastos del artículo 19.2.f) de la LIRPF
Normativa: Artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF
Atención: los gastos deducibles del artículo 19.2.f) de la LIRPF se aplican por unidad familiar en el supuesto de tributación conjunta.
Bajo este concepto se incluyen las siguientes cantidades deducibles como gastos:
a. Por obtención de rendimientos
2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo.
b. Incremento por movilidad geográfica
-
La cuantía anterior se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando se trate contribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran:
- Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo.
- Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.
- Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
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El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto.
c. Incremento para trabajadores activos con discapacidad
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la cuantía general se incrementará en las cantidades que se señalan en el cuadro siguiente:
La condición de persona con discapacidad y su acreditación se comenta en el Capítulo 14.
Grado de discapacidad | Cuantía (euros) |
---|---|
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 | 3.500 |
Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de discapacidad | 7.750 |
Para la aplicación de estos gastos deducibles en concepto de trabajador activo discapacitado se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:
1. Ser trabajador en activo.
Por la expresión "trabajador en activo" recogida en el artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF debe entenderse la de aquél que percibe rendimientos de trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
No puede entenderse como trabajador activo a un contribuyente en situación legal de desempleo, que desarrolle una actividad económica, que esté prejubilado, etc.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1381/2020, de 22 de octubre, ha establecido como doctrina que la normativa tributaria y la laboral permiten equiparar a las personas que perciben una prestación por incapacidad laboral transitoria con los trabajadores activos, a los efectos de la minoración de los rendimientos del trabajo en el IRPF (ROJ STS 3518/2020).
2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento del IRPF
A estos efectos en el IRPF tienen la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
En cuanto a la acreditación del grado de minusvalía deberá efectuarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que existan varios trabajadores activos que tengan la consideración de persona con discapacidad, el importe total del gasto deducible por ese concepto será la cuantía que corresponda al contribuyente con mayor grado de discapacidad, con el límite de la suma de los rendimientos netos del trabajo correspondientes a los períodos en que los contribuyentes, con derecho a aplicar este concepto de gasto, sean trabajadores en activo y con discapacidad.
d. Límite de los gastos deducibles en concepto de otros gastos distintos
Los gastos deducibles en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reducciones del artículo 18 de la Ley del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos.
A efectos de la aplicación de este límite, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible en el concepto de movilidad geográfica y en el de trabajador activo con discapacidad, y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
En consecuencia, el límite de los gastos incrementados regulados en los párrafos segundo y tercero de la letra f) del artículo 19.2) de la Ley de IRPF es el rendimiento íntegro vinculado a ellos, una vez aplicadas en su caso las reducciones del artículo 18 de la Ley del IRPF, menos los gastos deducibles vinculados exclusivamente al rendimiento obtenido y la parte proporcional de los restantes que corresponda a la duración del contrato de trabajo aceptado o del número de días en los que concurran las circunstancias de trabajador en activo y con discapacidad.
En el caso de que, en tributación, individual o conjunta, coincidan el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica y por trabajador activo con discapacidad, los rendimientos que limitan la cuantía a deducir por ambos conceptos es la resultante de la suma de los rendimientos que generan el derecho a deducir por uno o ambos conceptos.
Ejemplo:
Don J.F.T con una discapacidad reconocida del 34 por 100 durante 2020 estuvo trabajando el mes de enero en una empresa obteniendo unos rendimientos netos de 1.000 euros. Posteriormente, estuvo desempleado hasta el mes diciembre en el que aceptó un puesto de trabajo que le exigió cambiar su residencia a otro municipio y por el que obtuvo unos rendimientos netos de 800 euros. Durante el tiempo que estuvo desempleado estuvo inscrito en la oficina de empleo y cobró 6.000 euros.
Determinar los gastos deducibles en concepto de incremento por movilidad geográfica y por trabajador activo con discapacidad.
Solución
Importe total de los gastos deducibles por ambos conceptos (2.000 + 3.500) = 5.500
Por movilidad geográfica: 2.000
Por trabajador activo con discapacidad: 3.500
Límite de los gastos incrementados (1.000 + 800) > = 1.800 (1)
Importe a deducir= 1.800(2)
Notas al ejemplo:
(1) Los rendimientos netos totales correspondientes a movilidad geográfica y trabajador activo con discapacidad: 1.000 del mes de enero y 800 euros por el puesto de trabajo que le ha exigido trasladar de su residencia habitual. (Volver)
(2) El contribuyente podrá deducir 1.800 euros optando bien por deducir 1.800 euros por trabajador activo con discapacidad y no deducir nada por movilidad geográfica, o bien por deducir 800 euros por movilidad geográfica y 1.000 por trabajador activo con discapacidad. (Volver)