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Manual práctico de Renta 2020.

3. Otras reglas especiales

a. Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, concertados con posterioridad al 1 de enero de 1992

La valoración se realizará por la diferencia entre el importe de los intereses efectivamente pa­gados y el que resultaría de aplicar el interés legal del dinero vigente para cada ejercicio. Para el año 2020, el interés legal del dinero ha sido fijado en el 3 por 100.

Sin embargo, no tienen la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha. Véase al respecto la disposición adicional segunda de la Ley del IRPF.

b. Otras retribuciones en especie que se valoran por el coste para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación

  • Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.
  • Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar.
  • Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribu­yente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive.

c. Contribuciones satisfechas por promotores de planes de pensiones, contribuciones sa­tisfechas por empresas promotoras reguladas en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a compromisos por pensiones y cantidades satisfechas por empresa­rios a seguros de dependencia

La valoración coincidirá con el importe de las contribuciones o cantidades satisfechas que hayan sido imputadas al perceptor.

Precisión: téngase en cuenta que, con efectos desde el 13 de enero de 2019, la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, derogó la Directiva 2003/41/CE a que se refiere el artículo 43.1.1ª.e) de la Ley del IRPF.

d. Derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promo­tores de una sociedad como remuneración de servicios personales

Normativa: Arts. 47 Reglamento IRPF.

Cuando los derechos consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad se valo­rarán, como mínimo, en el 35 por 100 del valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos. Sin embargo, las posteriores retribuciones por la tenencia de esos derechos constituirán rendimientos del capital mobiliario.

El valor conjunto de estos derechos especiales no podrá exceder del 10 por 100 de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a reserva legal y por un período máximo de 10 años, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

e. Regla cautelar de valoración: precio ofertado al público

Normativa: Art. 43.1.1º f) Ley IRPF y 48 Reglamento IRPF

Cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE del 30), deducien­do los descuentos ordinarios o comunes. Tienen esta consideración los siguientes:

  1. Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los tra­bajadores de la empresa.
  2. Los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie.
  3. Cualquier otro distinto de los anteriores, siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.

    Véase al respecto la disposición adicional segunda del Reglamento del IRPF en la que se regulan los acuerdos previos de valoración de retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del ingreso a cuenta del IRPF.

En el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, la valo­ración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por 100, en los términos y condiciones que se han comentado en este Capítulo.