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Manual práctico de Renta 2020.

a) Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedo­res de empresa, cantinas o economatos de carácter social

Normativa: Arts. 42.3.a) Ley IRPF y 45 Reglamento

Están exentas del IRPF las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral (como, por ejemplo, la entrega de vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago), siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se detallan.

Requisitos generales:

  1. Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
  2. Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días en que el empleado o trabajador devengue cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas por manu­tención, con motivo de desplazamientos a municipio distinto del lugar de trabajo habitual.

Requisitos adicionales para las fórmulas indirectas (vales comida o documentos similares, tarjetas u otros medios electrónicos de pago)

Además de los requisitos anteriores, los vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago deben cumplir los siguientes:

  1. Que su cuantía no supere la cantidad de 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
  2. Que estén numerados, expedidos de forma nominativa y que en ellos figure, la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
  3. Que sean intransmisibles y que la cuantía no consumida en un día no pueda acumularse a otro día.
  4. Que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  5. Que sólo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
  6. Que la empresa que los entregue, lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

    • En el caso de vales comida o documentos similares, número de documento, día de entre­ga e importe nominal.
    • En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y la cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Novedad 2020:  la disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23), ha modificado el artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF para precisar que la aplicación de esta exención se realizará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Esta modificación es consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE del 23), entendido éste como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.