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Manual práctico de Renta 2020.

c) Gastos por seguros de enfermedad

Normativa: Art. 46 Reglamento IRPF

Están exentos los rendimientos de trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

  1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
  2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas o de 1.500 euros para cada una de ellas cuando sean personas con discapacidad.

El exceso sobre las citadas cuantías constituirá retribución en especie del trabajo.