Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

e) Cantidades satisfechas por la empresa para el transporte colectivo de sus empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo

Normativa: Art. 46 bis Reglamento IRPF

Están exentas las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los emplea­dos entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

La entrega por la empresa a los empleados del "abono transportes" (título de transportes, perso­nal e intransferible, que permite realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial -zonas de transporte- y temporal -anual o mensual- en los servicios de transpor­te público colectivo concertados por el correspondiente Consorcio de Transportes), siempre que el ámbito de validez espacial del mismo tenga en consideración las ubicaciones correspondien­tes a la residencia y al centro de trabajo del empleado y con el límite de los 1.500 euros anuales que establece el artículo 46 bis del Reglamento del IRPF, estará amparado por esta exención. Por el contrario, cuando la empresa entregue al trabajador importes en metálico para que este adquiera (o le reembolse el gasto efectuado por la compra) los títulos de transporte, se considera como una retribución dineraria, plenamente sujeta al impuesto y a su sistema de retenciones.

Fórmulas indirectas

También tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entida­des encargadas de prestar el citado servicio público, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumpla los siguientes requisitos (Art. 46 bis Reglamento IRPF):

  1. Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación para la adquisición de títu­los de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
  2. La cantidad mensual que se puede abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
  3. Que estén numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos figure la empresa emisora.
  4. Que sean intransmisibles.
  5. Que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  6. La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago, deberá llevar y con­servar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión del número de documento y de la cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

En el supuesto de entregas de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos anteriormente señalados, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuan­tías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento del límite señalado en el número 2° anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.