En general
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Indicación del contribuyente titular del inmueble, casilla [0062]. En declaraciones conjuntas, si el inmueble pertenece por partes iguales a ambos cónyuges, se consignará en dicha casilla la expresión "Común". En caso contrario, se hará constar el miembro de la unidad familiar que ostenta la titularidad total o parcial del inmueble, "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", etc.
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Porcentaje de propiedad, casilla [0063]. Los porcentajes de propiedad que proceda consignar se expresarán en números enteros con dos decimales.
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Porcentaje de usufructo, casilla [0064]. Los porcentajes de usufructo que proceda consignar se expresarán en números enteros con dos decimales.
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Situación, casilla [0065]. Se hará constar la clave indicativa que en cada caso corresponda a la situación del inmueble, según la siguiente relación:
Clave Situación 1 Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra. 2 Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3 Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra. 4 Inmueble situado en cualquier punto del territorio español, pero sin tener asignada referencia catastral. 5 Inmueble situado en el extranjero -
Referencia catastral, casilla [0066]. De haberse consignado en la casilla correspondiente a "Situación" la "Clave 1", la "Clave 2" o la “Clave 3”, deberá hacerse constar en la casilla correspondiente la referencia catastral del inmueble. Este dato figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También puede obtenerse la referencia catastral en la Sede electrónica de la Dirección General del Catastro, en la dirección "http://www.sedecatastro.gob.es", o bien llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 373 635).
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Naturaleza. Se marcará con una "X" la casilla que corresponda a la naturaleza o carácter del inmueble urbano o rústico:
Casilla [0067] Inmueble urbano.
Casilla [0068] Inmueble rústico.
Para determinar el carácter urbano o rústico de los inmuebles se atenderá a lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE del 8).
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Dirección, casilla [0069]. Se consignará en esta casilla la dirección del inmueble consignado en este apartado.
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Uso o destino del inmueble. Se marcará con una "X" todos los usos que haya tenido el inmueble durante 2020. Estos usos pueden ser:
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Vivienda habitual del contribuyente en 2020, casilla [0070]. En este caso deberá consignarse en la casilla [0076] el número de días en que la vivienda ha tenido esta consideración.
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Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge, casilla [0071]. Inmueble del que el contribuyente es total o parcialmente titular, pero que constituye la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado a éste el uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio.
En este caso deberá consignarse en la casilla [0077] el NIF o el NIE del anterior cónyuge y, si no tiene, se marcará en la casilla [0078] con una X esta circunstancia. Además, habrá de indicarse en la casilla [0079] el número de días en que la vivienda ha tenido este uso.
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Inmueble afecto a actividades económicas, casilla [0072]. Inmueble que haya tenido en algún momento del ejercicio la consideración de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o haya sido objeto de arrendamiento de negocios, ya sea de forma directa o como consecuencia de la participación en una entidad en régimen de atribución de rentas (dando lugar en este último caso a la obtención de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general).
Señalado este uso o destino el contribuyente deberá indicar en la casilla [0080] cuando se trate de un inmueble afecto a actividades económicas el número de días en que ha tenido este uso y en la casilla [0081] el contribuyente que realiza la actividad económica
Sin embargo, si se trata de un bien inmueble objeto de arrendamiento de negocio se indicará el número de días en que ha tenido este uso en la casilla [0082].
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A disposición de sus titulares, casilla [0073]. Inmueble que ha permanecido a disposición de sus titulares, dando lugar por ello a imputación de rentas inmobiliarias.
- Arrendamiento como inmueble accesorio, casilla [0074]. Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros, conjuntamente con otro inmueble que constituye el objeto principal del arrendamiento, subarrendamiento o cesión, cuando no esté especificada la parte de la contraprestación que corresponde individualmente a cada uno de ellos (por ejemplo, la plaza de garaje arrendada conjuntamente con una vivienda por un único importe).
- Arrendamiento, casilla [0075]. Inmueble que ha estado arrendado, subarrendado o cedido a terceros, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
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