Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

En particular

Inmuebles a disposición de sus titulares

Tratándose de inmuebles a disposición de sus titulares, deberán consignarse los siguientes datos por cada uno de ellos:

  1. Parte del inmueble que está a disposición, casilla [0087]: si la totalidad del inmueble ha permanecido a disposición del contribuyente en el ejercicio, se consignará el porcentaje del 100 por 100.

    Cuando debido a un uso o destino simultáneo del inmueble sólo una parte del mismo como, por ejemplo, una única planta del edificio, haya permanecido a disposición del contribuyente, se indicará el porcentaje, expresado con dos decimales, que representa la superficie de dicha parte en relación con la superficie total del inmueble.

  2. Período computable (nº de días), casilla [0085]: se consignará 365 cuando el inmueble haya permanecido a disposición del contribuyente durante todo el año. En caso contrario, se expresará el número de días que el inmueble ha estado a disposición del contribuyente.

    En el caso excepcional de que el inmueble esté, en los mismos días, parte a disposición del contribuyente y parte destinado a otros usos, se marcara una X en la casilla [0086], indicándose el número de días que ha estado a disposición del contribuyente en la casilla [0088].

  3. Importe de la renta inmobiliaria imputada, casilla [0089] .

Amortización de inmuebles accesorios arrendados

Debe cumplimentarse este apartado únicamente en aquellos casos en se trate de inmuebles que se alquilen junto con el inmueble principal en un único contrato en el que no se distinga qué parte del precio corresponde a cada uno de ellos. Por ejemplo, cuando se alquile en un único contrato y por un precio único una vivienda junto con el trastero y el garaje, el trastero y el garaje serán inmuebles accesorios.

La finalidad es identificar que es el inmueble accesorio, recabar la información del inmueble principal del que depende y determinar que la amortización deducible que, en su caso, corresponda al inmueble accesorio se ajusta a los dispuesto en el artículo 14.2.a) del Reglamento del IRPF.

Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos

La declaración de los ingresos íntegros computables, gastos deducibles, rendimiento neto, reducciones del rendimiento neto, así como, en su caso, el rendimiento mínimo computable en caso de parentesco que proceda se efectuará en las casillas [0104] a [0154] de acuerdo con lo comentado para cada uno de ellos en los epígrafes respectivos de este mismo Capítulo.

Para cada uno de los inmuebles salvo en el caso de alquiler con fines turísticos o arrendamiento de locales, se hará constar el NIF/NIE del arrendatario o arrendatarios y la fecha del contrato de arrendamiento. En su caso, si ha consignado un NIF del arrendatario de otro país, se indicará marcando la casilla correspondiente.

Además, para agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho los contribuyentes y de reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D”, de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

Importante: no se incluirán en el apartado C de la declaración los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente haya sido, durante el ejercicio 2020, socio, comunero o partícipe.

Estos inmuebles deberán reflejarse en la rúbrica “Relación de bienes inmuebles arrenda­dos o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas" del epígrafe “Régimen de atribución de rentas” del apartado E de la declaración, donde se hará constar respecto a cada inmueble el contribuyente titular del inmueble (casilla [1614]), el porcentaje de titularidad (casilla [1615]), naturaleza urbana o rústica (casilla [1616] y [1617]), situación (casilla [1619]), referencia catastral (casilla [1620]) y NIF de la entidad en régimen de atribución de rentas (casilla [1621]).