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Manual práctico de Renta 2020.

Delimitación positiva y negativa

A. Delimitación positiva

Normativa: Art. 21 Ley IRPF

Tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

Los rendimientos correspondientes a los elementos patrimoniales, bienes o derechos, que se hallen afectos de manera exclusiva a actividades económicas realizadas por el contribuyente se comprenderán entre los procedentes de las indicadas actividades.

Importante: en ningún caso tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros [Art. 29.1 c) Ley IRPF].

B. Delimitación negativa

No se consideran rendimientos del capital mobiliario:

  • Los derivados de la entrega de acciones liberadas.

    Normativa: Arts. 25.1 b) y 37.1 a) y b) Ley IRPF

    El tratamiento fiscal de la recepción de acciones liberadas tanto en el caso de valores admitidos a negociación como de valores no admitidos a negociación se comenta en el Capítulo 11.

    Atención: desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores, tanto de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos como no admitidos a negociación en un mercado organizado, tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención. Véase el Capítulo 11.

  • Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades que procedan de períodos impositivos durante los cuales dichas sociedades se hallasen en régimen de transparencia fiscal

    Normativa: Art. 91.9 y disposición transitoria décima Ley IRPF; disposición transitoria cuarta Reglamento IRPF.

  • La contraprestación obtenida por el aplazamiento o el fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica habitual del contribuyente.

    Normativa: Art. 25.5 Ley IRPF

  • Los derivados de las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Tampoco se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por actos "inter vivos".

    Normativa: Art. 25.6 Ley IRPF

  • Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 25.1 a) y b) Ley IRPF que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales

    Normativa: Disposición transitoria décima Ley IRPF

  • La distribución de los beneficios a que se refiere el artículo 25.1 a) y b) Ley IRPF obtenidos por sociedades civiles que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y que pasaron a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, durante los períodos impositivos en los que hubiera sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, no se integrarán en la base imponible del perceptor que sea contribuyente del IRPF, ni estarán sujetos a retención e ingreso a cuenta.

    Normativa: Disposición transitoria trigésima segunda.3 de la LIS