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Manual práctico de Renta 2020.

Introducción

Normativa: Art. 25.3 Ley IRPF

Los rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez generan rendimientos del capital mobiliario sujetos al IRPF, siempre que coincidan contratante y beneficiario en una misma persona, salvo en el supuesto de los seguros de invalidez cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario en el que las rentas tendrán el mismo tratamiento fiscal que hubiera correspondido de ser el beneficiario el propio contribuyente.

En caso contrario (esto es, cuando no coincidan contratante y beneficiario) la percepción normalmente tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se exceptúan de esta calificación como rendimientos de capital mobiliario, las operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez cuando, con arreglo al artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF , deban tributar como rendimientos del trabajo.

Prestaciones de contratos de seguro que tributan como rendimientos de trabajo

Normativa: Art. 17.2 a) Ley IRPF.

Tributan como rendimientos del trabajo las prestaciones derivadas de los siguientes contratos de seguro concertados en el marco de la previsión social:

  • Contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible u objeto de reducción en la base imponible.
  • Planes de previsión social empresarial, así como los seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre).
  • Planes de previsión asegurados.
  • Seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15).

Como veremos a lo largo de este apartado, a efectos de someter a gravamen los rendimientos del capital mobiliario procedentes de las operaciones de capitalización y de los contratos de seguros de vida o invalidez, la Ley del IRPF establece distinciones en función de la forma de percepción de las prestaciones (renta o capital), el plazo de las operaciones y la cobertura de las contingencias, como por ejemplo, la jubilación o la invalidez.

Tienen la consideración de operaciones de capitalización las basadas en técnica actuarial, que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados. Véase el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, (BOE de 15 de julio), apartado B).b).2.

El contrato de seguro de vida es el contrato en el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas (artículo 93 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).