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Manual práctico de Renta 2020.

Características y requisitos

a. Número de planes por contribuyente

Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo (seguro o cuenta), sin perjuicio de la posibilidad de movilizar los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo de un Plan a otro.

b. Apertura y extinción

  • La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima al Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), o se realice la primera aportación a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), según proceda.
  • La extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite máximo de aportaciones anuales.

    A estos efectos, en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad.

    En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a efectos del límite de 5.000 euros señalado en apartado siguiente, y para el cómputo del plazo de 5 años previsto en el artículo 7.ñ) de la Ley del IRPF para la aplicación de la exención de los rendimientos positivos de capital mobiliario se tomará como referencia la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.

c. Aportación máxima

Las aportaciones al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.

Si se supera esta cantidad en cualquiera de los ejercicios se pierde el derecho a la exención.

d. Forma de percepción

La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.

e. Capital asegurado

La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por 100 de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero.

No obstante lo anterior, si la citada garantía fuera inferior al 100 por 100, el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año.