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Manual práctico de Renta 2020.

Tributación y movilización de derechos económicos

Tributación

a. Rendimientos capital mobiliario positivos: exención
  • Calificación de los rendimientos capital mobiliario de los Planes de Ahorro a largo plazo:

    • Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP): Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (Art. 25.3 Ley IRPF)
    • Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (CIALP): Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios (Art. 25.2 Ley IRPF)
  • Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
  • Si con anterioridad a la finalización del plazo de 5 años se produce cualquier disposición del capital resultante o se incumple el límite de aportaciones anuales, el contribuyente estará obligado a integrar los rendimientos generados durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.

    En estos casos la entidad de crédito o aseguradora con la que el contribuyente tuviera contratado el plan de ahorro a largo plazo estará obligada a practicar retención o pago a cuenta, que ha sido en 2019 del 19 por 100 sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo (Art.75.4 Reglamento IRPF).

b. Rendimientos capital mobiliario negativo

Los rendimientos del capital mobiliario negativos que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

Movilización de derechos económicos

El titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo podrá movilizar íntegramente los derechos económicos del seguro individual de ahorro a largo plazo y los fondos constituidos en la cuenta individual de ahorro a largo plazo a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular sin que ello implique la disposición de los recursos y, en consecuencia, sin pérdida del beneficio fiscal de la exención de los rendimientos de capital mobiliario positivos, siempre que la movilización cumpla determinados requisitos que establece la disposición adicional octava del Reglamento del IRPF.

No será posible la movilización en aquellos casos en los que sobre los derechos económicos o sobre los fondos recaiga algún embargo, carga, pignoración o limitación de disposición legal o contractual.