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Manual práctico de Renta 2020.

Valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie

El perceptor deberá computar, en concepto de ingresos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido el importe del ingreso a cuenta, salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido (Art. 43.2 Ley IRPF).

El ingreso a cuenta deberá determinarse por la persona o entidad pagadora de este tipo de retribuciones aplicando el porcentaje que corresponda al resultado de incrementar en un 20 por 100 el valor de adquisición o coste para el pagador del bien, derecho o servicio entregado (Art. 103 Reglamento IRPF).

Los citados datos habrán de figurar en la certificación que, a estos efectos, la persona o entidad pagadora está obligada a facilitar al perceptor. En definitiva, los ingresos íntegros correspondientes a este tipo de retribuciones se determinarán de la siguiente forma:

Ingresos íntegros = Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido

Ejemplo:

El 30 de junio de 2020, la entidad financiera “XX” entrega a doña B.L.H., por la imposición de 150.000 euros a plazo fijo durante 3 años, un equipo informático cuyo coste de adquisición para la entidad bancaria ascendió a 1.200 euros. La entrega del ordenador se realiza en el momento de efectuar la imposición. El valor de mercado de dicho ordenador asciende a 1.800 euros.

Determinar el rendimiento íntegro que doña B.L.H. deberá consignar en la declaración por este concepto.

Solución:

El rendimiento íntegro fiscalmente computable por la entrega del equipo informático será:

  • Valor de mercado: 1.800,00
  • más: Ingreso a cuenta (19% s/1.440) (1): 273,60
  • Ingresos íntegros: 2.073,60

Nota al ejemplo:

(1) El ingreso a cuenta ha sido determinado por la entidad financiera de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Coste de adquisición: 1.200,00
  • Incremento del 20%: 240,00
  • Base del ingreso a cuenta: 1.440,00
  • Importe del ingreso a cuenta (19% s/1.440): 273,60

El tipo del ingreso a cuenta aplicable en 2020 a los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios es el 19 por 100. (Volver)