Criterio general de imputación fiscal: principio del devengo
Normativa: Arts.14.1b) Ley IRPF y 7 Reglamento; 11.1 y 3.1º. LIS
La Ley del IRPF establece como principio inspirador básico en esta materia la remisión a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de determinadas especialidades contenidas en el propio Reglamento del Impuesto.
De acuerdo con el artículo 11.1 de la IS, el criterio general de imputación fiscal está constituido por el principio de devengo, conforme al cual los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
Novedad 2020: aunque con carácter general los rendimientos de actividades económicas se imputan conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.