Otros criterios de Imputación propuestos por el contribuyente
Normativa: Arts.11.2 LIS; 1 y 2 del Reglamento IS
La eficacia fiscal de criterios de imputación temporal de ingresos y gastos distintos al del devengo, utilizados excepcionalmente por el contribuyente para conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de su actividad económica, está supeditada a la aprobación de los mismos por la Administración tributaria.
A tal efecto, los contribuyentes deberán presentar una solicitud ante la Delegación correspondiente a su domicilio fiscal, en la que conste la descripción del criterio utilizado, así como su adecuación al principio de imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales resultantes de su contabilidad.
Asimismo, el contribuyente deberá exponer la incidencia, a efectos fiscales, del criterio de imputación temporal.
Importante: la utilización de criterios de imputación fiscal diferentes al devengo o el cambio del criterio de imputación no podrá alterar la calificación fiscal de los ingresos computables y gastos deducibles, ni originar el que algún cobro o pago deje de computarse o que se compute nuevamente en otro ejercicio.