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Manual práctico de Renta 2020.

Cuadro: calificación fiscal de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de determinadas actividades

Calificación fiscal de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de determinadas actividades
ActividadSituacionesCalificación
Profesores

En academia propia

Empresarial

A domicilio, clases particulares

Profesional

En Institutos, Colegios, Universidades, etc., con relación laboral o estatutaria

Trabajo

Agentes comerciales y comisionistas

Acercan o aproximan a las partes interesadas sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones

Profesional

Asumen el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles u operan en nombre propio

Empresarial

Con relación laboral (de carácter común o especial) con la empresa que representan sin ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos  

Trabajo

Abogados

Cantidades percibidas en turno de oficio

Profesional

Cantidades percibidas en el ejercicio libre de su profesión

Profesional

Cantidades percibidas a sueldo de una empresa (aunque figuren inscritos en sus respectivos Colegios profesionales)

Trabajo

Propiedad intelectual o industrial

Autores que editan sus propias obras

Empresarial

Autores que no editan sus propias obras y ordenan por cuenta propia medios de producción

Profesional

Autores que no editan sus obras y no ordenan medios de producción

Trabajo

Conferencias, coloquios, seminarios y similares

Con carácter general

Trabajo

Si existe ordenación por cuenta propia de medios de producción

Profesional

Mensajeros

Trabajo

Agentes, subagentes y corredores de seguros y sus colaboradores mercantiles (1)

Profesional

Vendedores del cupón de la ONCE

Trabajo

Expendedores oficiales de la red comercial de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado (LAE)

Profesional

Farmacéuticos

Venta de productos farmacéuticos

Empresarial

Análisis y elaboración de fórmulas magistrales

Profesional

Notarios, Registradores y Agentes de Aduanas

Profesional

(1) El artículo 326 del Código de Comercio dispone que no se reputarán mercantiles, entre otras, las ventas que hicieren los propietarios y labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas, así como las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres. (Volver)