Cuadro: calificación fiscal de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de determinadas actividades
Actividad | Situaciones | Calificación |
---|---|---|
Profesores |
En academia propia |
Empresarial |
A domicilio, clases particulares |
Profesional |
|
En Institutos, Colegios, Universidades, etc., con relación laboral o estatutaria |
Trabajo |
|
Agentes comerciales y comisionistas |
Acercan o aproximan a las partes interesadas sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones |
Profesional |
Asumen el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles u operan en nombre propio |
Empresarial |
|
Con relación laboral (de carácter común o especial) con la empresa que representan sin ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos |
Trabajo |
|
Abogados |
Cantidades percibidas en turno de oficio |
Profesional |
Cantidades percibidas en el ejercicio libre de su profesión |
Profesional |
|
Cantidades percibidas a sueldo de una empresa (aunque figuren inscritos en sus respectivos Colegios profesionales) |
Trabajo |
|
Propiedad intelectual o industrial |
Autores que editan sus propias obras |
Empresarial |
Autores que no editan sus propias obras y ordenan por cuenta propia medios de producción |
Profesional |
|
Autores que no editan sus obras y no ordenan medios de producción |
Trabajo |
|
Conferencias, coloquios, seminarios y similares |
Con carácter general |
Trabajo |
Si existe ordenación por cuenta propia de medios de producción |
Profesional |
|
Mensajeros |
Trabajo |
|
Agentes, subagentes y corredores de seguros y sus colaboradores mercantiles (1) |
Profesional |
|
Vendedores del cupón de la ONCE |
Trabajo |
|
Expendedores oficiales de la red comercial de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) |
Profesional |
|
Farmacéuticos |
Venta de productos farmacéuticos |
Empresarial |
Análisis y elaboración de fórmulas magistrales |
Profesional |
|
Notarios, Registradores y Agentes de Aduanas |
Profesional |
(1) El artículo 326 del Código de Comercio dispone que no se reputarán mercantiles, entre otras, las ventas que hicieren los propietarios y labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas, así como las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres. (Volver)