Introducción
Pese a ser única la definición legal de los rendimientos de actividades económicas que recoge en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF, es preciso diferenciar dentro de los mismos los derivados del ejercicio de actividades empresariales y profesionales y, dentro de las primeras (actividades empresariales), las de naturaleza mercantil y no mercantil.
La importancia de estas distinciones radica en el diferente tratamiento fiscal de unos y otros rendimientos, en aspectos tan señalados como son la sujeción a retención o a ingreso a cuenta, las obligaciones de carácter contable y registral a cargo de los titulares de dichas actividades y la declaración separada de los mismos. Desde esta última perspectiva, el modelo de declaración distingue los siguientes tipos y claves de actividades económicas:
Clave | Tipo de actividad |
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1 | Actividades empresariales de carácter mercantil |
2 | Actividades agrícolas y ganaderas |
3 | Otras actividades empresariales de carácter no mercantil |
4 | Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo |
5 | Restantes actividades profesionales |