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Manual práctico de Renta 2020.

Cuadros: Métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto de actividades económicas: estimación objetiva

Estimación objetiva (Véanse Capítulos 8 y 9)

Ámbito de aplicación

Empresarios y profesionales en los que concurran:

  • Que su actividad esté entre las relacionadas en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y no excluidas de su aplicación
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 250.000 euros para el conjunto de las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
    • 125.000 euros cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
  • Que la actividad no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Determinación del rendimiento neto

ACTIVIDADES DISTINTAS DE LAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

Nº unidades de los módulos

No se computan como periodo en el que se hubiera ejercido la actividad para el cálculo de las unidades:

- Los días del primer semestre de 2020 en los que estuvo declarado el estado de alarma, y

- Los días del segundo semestre de 2020 en que se hubiera visto suspendida la actividad por las medidas adoptadas para corregir la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

En particular:

Para la cuantificación de los módulos "personal asalariado" y "personal no asalariado", en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días indicados antes.

Para la cuantificación de los módulos "distancia recorrida" y "consumo de energía eléctrica" no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días indicados antes.

(x) Rendimiento anual por unidad

(=) Rendimiento neto previo 

(-) Minoraciones por incentivos al empleo y a la inversión

(=) Rendimiento neto minorado

(x) Índices correctores

(=) Rendimiento neto de módulos

(-) Reducción general (20% o 30% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio)

(-) Reducción especial Lorca (20%)

(-) Gastos extraordinarios

(+) Otras percepciones empresariales

(=) Rendimiento neto de la actividad

(-) Reducción (30%) con una base reducción máxima de 300.000 euros

  • Por rendimientos con período de generación superior a dos años cuando se imputen en un solo ejercicio 
  • Por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio

Régimen transitorio: aplicación de esta reducción a rendimiento que vinieran percibiéndose de forma fraccionada con anterioridad a 01-01-2015.

(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros incluidas las de la actividad

(=) Rendimiento neto reducido 

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

Volumen total de ingresos

(x) Índice de rendimiento neto

(=) Rendimiento neto previo

(-) Amortización del inmovilizado material e intangible (excluidas actividades forestales)

(=) Rendimiento neto minorado

(x) Índices correctores

(=) Rendimiento neto de módulos

(-) Reducción general (20%)

(-) Reducción agricultores jóvenes

(-) Gastos extraordinarios

(=) Rendimiento neto de la actividad

(-) Reducción (30%) con una base reducción máxima de 300.000 euros.

  • Por rendimientos con período de generación superior a dos años cuando se imputen a un solo ejercicio
  • Por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio

Régimen transitorio: aplicación de esta reducción a rendimiento que vinieran percibiéndose de forma fraccionada con anterioridad a 01-01-2015.

(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros incluidas las de la actividad

(=) Rendimiento neto reducido

Obligaciones registrales

Facturas emitidas, facturas recibidas y justificantes documentales.

Si se practican amortizaciones:

– Libro registro de bienes de inversión

Para las actividades cuyo rendimiento neto se fija en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales):

– Libro registro de ventas e ingresos