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Manual práctico de Renta 2020.

Ámbito de aplicación de la modalidad simplificada

Normativa: Art. 28 Reglamento IRPF

Requisitos

La modalidad simplificada del método de estimación directa tiene carácter voluntario, por lo que el contribuyente puede renunciar a su aplicación. En ausencia de renuncia, esta modalidad debe aplicarse en el ejercicio 2020 para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que:

a. No determine el rendimiento neto de todas sus actividades por el método de estimación objetiva.

A estos efectos señalar que las actividades económicas susceptibles de acogerse al método de estimación objetiva y los requisitos para su inclusión pueden consultarse en los Capítulos 8 y 9.

b. El importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros anuales.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año, a estos únicos efectos.

Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma en los términos que más adelante se comentan.

c. Ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.

Importante: con excepción de las actividades incluidas en el método de estimación objetiva, en el primer año de ejercicio de la actividad, el rendimiento neto se determinará por esta modalidad, salvo renuncia expresa a la misma, sea cual sea el importe neto de la cifra de negocios resultante al final del ejercicio.

Determinación del importe neto de la cifra de negocios

De acuerdo con la normativa, el importe neto de la cifra de negocios está constituido por la diferencia entre las siguientes partidas positivas y negativas:

• Partidas positivas

  • El importe de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos derivados de la actividad ordinaria de la empresa, entendiendo como tal la actividad que la empresa realiza regularmente y por la que obtiene sus ingresos de carácter periódico.
  • El precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representen gastos para la empresa.
  • El importe de las subvenciones que se concedan a la empresa individualizadamente en función y formando parte del precio de las unidades de producto vendidas o por el nivel de los servicios prestados.

    El importe de las restantes subvenciones no deberá incluirse a estos efectos.

•Partidas negativas

  • Las devoluciones de ventas.
  • Los "rappels" sobre ventas o prestaciones de servicios, así como los descuentos comerciales efectuados sobre los ingresos computados.
  • El IVA y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios que deban ser objeto de repercusión, si hubieran sido computados dentro del importe de las ventas o de la prestación de servicios y deban ser objeto de repercusión.

Véase el artículo 35.2 del Código de Comercio; la Norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE del 20), así como la Resolución, de 16 de mayo de 1991 (BOE de 18 de enero de 1992), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).