Especialidades fiscales de las amortizaciones en la modalidad simplificada
Normativa: Art. 30.1ª Reglamento IRPF
Sin perjuicio de lo anteriormente comentado para la libertad de amortización, las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE del 28), que se reproduce a continuación:
Grupo | Descripción | Coeficiente lineal máximo (*) | Período máximo |
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(*) Para los activos nuevos adquiridos entre el 01-01-2003 y el 31-12-2004, los coeficientes de amortización lineales máximos aplicables son el resultado de multiplicar por 1,1 los señalados en el cuadro. Estos coeficientes así determinados resultan aplicables durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes indicado. (Volver) | |||
1 | Edificios y otras construcciones | 3 por 100 | 68 años |
2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 por 100 | 20 años |
3 | Maquinaria | 12 por 100 | 18 años |
4 | Elementos de transporte | 16 por 100 | 14 años |
5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 por 100 | 10 años |
6 | Útiles y herramientas | 30 por 100 | 8 años |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 por 100 | 14 años |
8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 por 100 | 25 años |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 4 por 100 | 50 años |
10 | Olivar | 2 por 100 | 100 años |