1. Requisitos para considerar un gasto como deducible
Tienen la consideración fiscal de deducibles son gastos que cumplan los siguientes requisitos
a. Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
b. Que se encuentren convenientemente justificados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria, los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Ahora bien y sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones
c. Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.