c. Suministros
Normativa: Art. 30.2.5ªb) Ley IRPF
Debe incluirse dentro de este concepto el importe de los gastos correspondientes a electricidad y cualquier otro abastecimiento (agua, gas, telefonía, internet, etc.) que no tuviere la cualidad de almacenable.
Atención: los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior han de tenerse en cuenta a efectos de determinar las cantidades deducibles por este concepto la siguiente regla especial del IRPF que se comenta a continuación.
IRPF por gastos de suministros de la vivienda habitual del contribuyente que esté parcialmente afecta al desarrollo de la actividad económica
Normativa: Art. 30.2.5ª.b) Ley IRPF
Desde 1 enero 2018, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Observación: Con anterioridad a la modificación llevada a cabo por el artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE del 25) sólo se consideraban plenamente deducibles en estos casos los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, salvo que el contribuyente fuese arrendatario de la vivienda, en cuyo caso podía deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma. Por el contrario, se exigía que los gastos derivados de los suministros (agua, luz, calefacción, teléfono, conexión a Internet, etc.) se destinasen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo utilizarse en relación a éstos la misma regla de prorrateo que se aplicaba a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.
Covid-19: en el caso de que, debido a la situación derivada del Covid 19, un profesional trabaje en su vivienda sin que esta se encuentre parcialmente afecta a la actividad y, como consecuencia de dicho uso profesional aumente el gasto habitual de algunos suministros (luz, internet, etc.) de la misma, téngase en cuenta que NO podrán deducirse estos gastos por suministros puesto que la vivienda no se encuentra parcialmente afecta a la actividad siendo su utilización motivada por una circunstancia ocasional y excepcional.
Ejemplo:
Don J.C.P., para el ejercicio de la actividad profesional de abogado, destina una habitación de 40 m² de su vivienda habitual.
Determinar el importe deducible de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda afectada a la actividad profesional teniendo en cuenta que la vivienda habitual del contribuyente tiene 100 m² y los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Solución:
Proporción entre los m² de la vivienda habitual destinados a la actividad respecto a su superficie total: 40 m² / 100 m² = 40%
Porcentaje de deducción (30% x 40%) = 12%
Gastos deducibles (12% s/5.000 euros) = 600 euros