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Manual práctico de Renta 2020.

Introducción

Normativa: Arts. 28.1 y 30 Ley IRPF, 30 Reglamento; 12 a 16 LIS y 3 a 7 Reglamento IS

La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa se realiza de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS), sin perjuicio de las reglas contenidas a estos efectos en la propia Ley y Reglamento del IRPF.

En virtud de esta remisión al bloque normativo del Impuesto sobre Sociedades, la determinación del rendimiento neto debe realizarse corrigiendo, mediante la aplicación de los criterios de calificación, valoración e imputación establecidos en la citada normativa, el resultado contable determinado de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y de sus normas de desarrollo, especialmente, las contenidas en el Plan General de Contabilidad. 

No obstante, dado que en el ámbito del IRPF la obligación de llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio y demás normas de desarrollo no afecta a todos los contribuyentes titulares de actividades económicas, las correcciones o ajustes de naturaleza fiscal deben practicarse de la siguiente forma:

  • Contribuyentes obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (titulares de actividades empresariales de carácter mercantil cuyo rendimiento neto se determine en la modalidad normal del método de estimación directa): deben aplicar las correcciones y ajustes de naturaleza fiscal sobre los componentes del resultado contable, es decir, sobre los ingresos y sobre los gastos.
  • Contribuyentes que no estén obligados a la llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio (titulares de actividades empresariales de carácter no mercantil, profesionales, artistas o deportistas, sea cual sea el método de determinación de sus rendimientos netos y titulares de actividades empresariales cuyo rendimiento neto se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa): deben aplicar estos mismos principios fiscales a las anotaciones registrales de ingresos y gastos que constan en sus libros registro para formular el rendimiento neto de la actividad.

En definitiva, la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, debe efectuarse a partir de los conceptos fiscales de ingresos íntegros y gastos fiscalmente deducibles que figuran en el modelo de declaración.

Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales de imputación, calificación y valoración que a continuación se detallan en cada una de las partidas que tienen la consideración de ingresos computables y gastos deducibles, así como los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión.

Importante: a efectos de la declaración del rendimiento neto en el método de estimación directa, se consideran actividades económicas independientes la totalidad de las realizadas por el contribuyente que pertenezcan a cada uno de los siguientes grupos:

  1. Actividades empresariales de carácter mercantil.
  2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
  3. Otras actividades empresariales de carácter no mercantil.
  4. Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo.
  5. Restantes actividades profesionales.