Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica
Normativa: Art. 32.3 Ley IRPF
Requisitos
Tiene derecho a esta reducción el contribuyente que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
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Que inicie el ejercicio de una actividad económica y determine el rendimiento el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
Para el cumplimiento de este requisito han de tenerse en cuenta todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, tanto las desarrolladas individualmente como las que realice a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
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Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
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Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
A estos efectos se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Importe de la reducción
- Cumplidos los anteriores requisitos, el contribuyente podrá reducir un 20 por 100 del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas sus actividades, previamente minorado, en su caso, por aplicación de la reducción por rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y por la reducción que corresponda por el ejercicio de determinadas actividades económicas a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley del IRPF .
- La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
- En aquellos casos en que se inicie una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
Límite máximo de la reducción
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.
Exclusión
La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50 por 100 de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.