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Manual práctico de Renta 2020.

2. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros

Normativa: Arts. 32.2.3º Ley IRPF y 26 Reglamento

Importe de la reducción

Cuando no se cumplan los requisitos para aplicar la anterior reducción, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

Rentas no exentasImporte de la reducción
Importe de la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros
8.000 euros o menos 1.620 euros
Entre 8.000,1 euros y 12.000 euros 1.620 - [0,405 x (Rentas – 8.000]

Atención: se entiende por renta, a estos efectos, la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

Límite de la reducción

Esta reducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación.

Precisiones

  • Esta reducción es única para el contribuyente con independencia del número de actividades económicas ejercidas por él y del método por el que se determine el rendimiento neto, por lo que, si se realizan varias, habrá que distribuir su importe de forma proporcional entre todas ellas.
  • Los requisitos para la aplicación de esta reducción son exigidos y vienen referidos al contribuyente por lo que si éste reúne dichos requisitos podrá aplicar la citada reducción, con independencia de que los rendimientos de actividades económicas deriven de su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas. Por el contrario, no cabe la aplicación de esta reducción para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • La reducción es compatible con el gasto estimado en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación que regula el artículo 30 del Reglamento del IRPF.
  • En el supuesto de tributación conjunta, si uno de los contribuyentes integrantes de la unidad familiar aplicara la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado prevista en el artículo 32.2.1° de la Ley del IRPF, el resto de miembros de la unidad familiar a los que no le resultará de aplicación dicha reducción no podrá aplicar esta reducción, dada la incompatibilidad entre ambas.