Requisitos para tener derecho a esta reducción
Tienen derecho a esta reducción los contribuyentes, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine con arreglo al método de estimación directa.
No obstante, si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje del 5 por 100 deducible (con una cuantía máxima de 2.000 euros) por el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2.4ª de la Ley del IRPF.
Precisiones:
En tributación conjunta, si sólo uno de los cónyuges cumple los requisitos para aplicar la reducción, el hecho de que opte por su aplicación no impide que el otro cónyuge aplique la deducción del 5 por 100 en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (con el límite de 2.000 euros).
Si ambos cónyuges cumplen los requisitos para aplicar la reducción, el hecho de que uno de ellos opte por su aplicación tampoco impide que el otro cónyuge aplique la deducción del 5 por 100 por el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (con el límite de 2.000 euros). No obstante, en este caso el importe de la reducción no podrá ser superior al rendimiento neto de las actividades del cónyuge que haya optado por la aplicación de la reducción.
b) Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE del 12 ) y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos anteriormente comentados.
Personas o entidades vinculadas:
Para determinar cuándo hay vinculación ha de atenderse a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LIS, en el que se consideran personas o entidades vinculadas:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por 100. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por 100.
En estos supuestos, el contribuyente del IRPF deberá cumplir las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas en los términos y condiciones establecidos en el capítulo V (artículos 13 a 16) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE del 11).
c) Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados.
d) Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
Las obligaciones formales contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades económicas se comentan en el Capítulo 6.
e) Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.
No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley del IRPF, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
En estos supuestos y siempre que se cumpla la totalidad de los requisitos establecidos, procederá aplicar tanto la reducción por obtención de rendimientos del trabajo como la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
f) Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
g) Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
Importante: cuando el contribuyente opte por la tributación conjunta, tendrá derecho a la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado cuando individualmente cumpla con los requisitos anteriormente señalado para tener derecho a su aplicación y su importe no podrá superar el rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que generen el derecho a su aplicación.