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Manual práctico de Renta 2020.

Libertad de amortización con creación de empleo

Normativa: Art. 102 LIS

Requisitos

Podrán acogerse a este incentivo los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, y en las que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se enumeran.

  1. Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se realice la inversión.

    A estos efectos, se entenderá realizada la inversión cuando los bienes se pongan a disposición del titular de la actividad.

  2. Que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en que la actividad económica tenga la consideración de empresa de reducida dimensión. 

    La inversión también podrá realizarse en elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

    La inversión también podrá realizarse en elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa, siempre que la finalización de la construcción tenga lugar dentro de los 12 meses siguientes o en el período impositivo en que la actividad económica tenga la consideración de empresa de reducida dimensión.

    Si los elementos del inmovilizado material nuevos y las inversiones inmobiliarias se adquieren mediante un contrato de arrendamiento financiero, será necesario que se ejercite la opción de compra.

  3. Que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

    Para el cálculo de la plantilla media total de la actividad económica y para la determinación del incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. Deben incluirse, pues, los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.

  4. Que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente no supere el importe resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de la plantilla media total de la actividad económica calculado con dos decimales.

    Cumpliéndose todos y cada uno de los anteriores requisitos, la libertad de amortización podrá aplicarse desde la entrada en funcionamiento de los elementos susceptibles de acogerse a la misma.

Incompatibilidad

Los trabajadores contratados que den derecho a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (artículo 38 de la LIS) no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo para empresas de reducida dimensión del artículo 102 de la LIS. Tampoco se computarán los trabajadores contratados que dieran derecho a una de las deducciones previstas en el artículo 37 de la LIS (deducciones por creación de empleo).

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de incrementar o mantener la plantilla

En el supuesto de que con posterioridad a la aplicación del beneficio fiscal se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla, deberá ingresarse la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso, más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la citada cuota y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido
una u otra obligación.

Importante: la libertad de amortización para inversiones de escaso valor que el anterior texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedad regulaba en su artículo 110 sólo para entidades de reducida dimensión ha sido sustituido en la actual LIS por un beneficio similar aplicable a todos los contribuyentes del citado impuesto.