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Manual práctico de Renta 2020.

Índice corrector de temporada

Normativa: Instrucción 2.3 b.2) de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30).

En las actividades que habitualmente se desarrollen sólo durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año, se aplicará un índice corrector multiplicador, cuya cuantía está en función de la duración de la temporada en la que se realiza la actividad.

Duración de la temporadaÍndice aplicable
Hasta 60 días 1,50
De 61 días a 120 1,35
De 121 días a 180 días 1,25
Más de 180 días (no constituye actividad de temporada) ---