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Manual práctico de Renta 2020.

Introducción: esquema

Normativa; Véanse el Anexo II e instrucciones de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30) y arts 9 y 11del Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio.

En el método de estimación objetiva las operaciones necesarias para la determinación del rendimiento neto, en su caso, reducido se realizan de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente, aunque el mismo contribuyente desarrolle varias a las que resulte de aplicación dicho método.

Para 2020 la determinación del rendimiento neto reducido anual correspondiente a cada actividad se efectúa, una vez transcurrido el año, mediante las operaciones sucesivas que se indican en el siguiente esquema:

Fase1ª:

UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS

(*) En 2020 NO se computan como período en el que se hubiera ejercido la actividad para el cálculo de las unidades, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 (tambien denominado SARS-CoV-2).

En particular, para la cuantificación de los módulos «personal asalariado» y «personal no asalariado», en su caso, NO se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el párrafo anterior.

(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO (antes de amortización)

= RENDIMIENTO NETO PREVIO

Fase 2ª

(-) MINORACIÓN POR INCENTIVOS AL EMPLEO

(-) MINORACIÓN POR INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

Fase 3ª

(x) ÍNDICES CORRECTORES ((según la actividad y determinadas circunstancias)

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

Fase 4ª

(-) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL: 20 POR 100 o 35 POR 100 en función del epígrafe de la actividad

(-) REDUCCIÓN ESPECIAL PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LORCA: 20 POR 100

(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos, etc, , comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)

(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

Fase 5ª

(-) REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD (*) : 30 POR 100

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

(*) Aplicable únicamente respecto del componente "Otras percepciones empresariales" con período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo. (Volver)