Caso práctico
Don L.H.I. es propietario de una finca rústica en la que se dedica a las actividades de agricultura y explotación de ganado ovino de carne, cuyas cabezas se alimentan fundamentalmente con los pastos que se producen en la propia finca, actividades todas ellas incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (IVA) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El titular no desarrolla ninguna otra actividad económica.
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Los productos que cultiva, todos ellos destinados a la venta, consisten en maíz y productos hortícolas varios (lechugas, judías verdes y acelgas).
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En el ejercicio 2020 el coste de personal asalariado correspondiente a un empleado que trabaja a jornada completa en la actividad desde el año 2008 ha ascendido a 18.000 euros. Las retribuciones satisfechas a este empleado en el ejercicio 2020, incluidas en el coste de personal asalariado, ascienden a 14.000 euros.
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Don L.H.I. opta por imputar los ingresos de su actividad con arreglo al criterio de cobros y pagos, de acuerdo con el cual, los ingresos correspondientes a 2020 que constan en el libro registro de ingresos han sido los siguientes:
Concepto Importe Compensación IVA Total Total ingresos computables (euros) 108.515 Notas al cuadro:
(1) En el año anterior (2019), los ingresos correspondientes a la realización de trabajos para otros agricultores representaron únicamente el 6 por 100 del volumen total de ingresos de dicho ejercicio. Por consiguiente, en 2020 dichos trabajos se consideran incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a efectos del IVA y no constituyen actividad independiente a efectos del método de estimación objetiva del IRPF, debiendo computarse como un producto o servicio diferenciado más dentro de la única actividad agrícola y ganadera realizada por su titular. (Volver)
(2) Al ser los destinatarios de dichos trabajos otros agricultores acogidos también al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, no procede el reintegro de compensaciones en relación con estas operaciones. (Volver)
Ingresos por venta de maíz 49.000 5.880 54.880 Ingresos por venta de corderos 27.000 2.835 29.835 Ingresos por venta productos hortícolas 17.000 2.040 19.040 Ingresos por trabajos realizados para otros Agricultores acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (1) 4.760 -- (2) 4.760 -
Además de los ingresos anteriores, don L.H.I. tiene anotado en el mencionado libro registro otro ingreso por importe de 6.250 euros, correspondiente a la cantidad percibida en 2020 en concepto de ayuda directa desacoplada de la Política Agraria Común (PAC).
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Por su parte, en su libro registro de bienes de inversión figuran las siguientes anotaciones a 31 de diciembre de 2019, relativas a los elementos del inmovilizado afecto a la actividad de los que el titular conserva justificación documental completa:
Elemento Entrada en funcionamiento Valor de adquisición Amortización acumulada a 31-12-2019 (1) El valor de adquisición registrado (valor amortizable) no incluye el valor del suelo.(Volver)
Nave almacén y establo 10-02-2007 36.000 (1) 22.000 Remolque 10-02-2008 3.155 3.155 Máquina abonadora 10-02-2013 7.500 7.200 Instalación de riego 10-02-2015 2.500 1.015 Tractor, accesorios y aperos 10-02-2015 28.800 9.800 -
Finalmente, durante el ejercicio 2020 ha adquirido diversos útiles de labranza nuevos por 1.260 euros, sin que el valor unitario de ninguno de ellos supere la cantidad de 601,01 euros.
Solución:
Cuestión previa: actividades realizadas.
Las actividades realizadas por don L.H.I. están todas ellas incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que, a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, se trata de una única actividad, cuya clave identificativa es la 1 (agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA).
1ª Fase: Determinación del rendimiento neto previo.
Como operación previa, es necesario determinar los ingresos computables correspondientes a cada uno de los productos obtenidos y servicios prestados en el ejercicio de la actividad, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda directa desacoplada de la Política Agraria Común (PAC) deberá acumularse a los ingresos procedentes de los distintos cultivos y explotaciones, en proporción a sus respectivos importes, sin incluir a tal efecto los ingresos por otros trabajos y servicios accesorios.
Por lo tanto, los ingresos computables serán los siguientes:
Ingresos totales procedentes de cultivos y explotaciones: 54.880 (Maíz) + 29.835 (Corderos) + 19.040 (p. hortícolas) = 103.755 euros.
Ingresos computables por venta de maíz
Ingresos registrados: 54.880
Parte proporcional de la ayuda directa desacoplada de la PAC (54.880 ÷ 103.755 x 6.250) = 3.305,86
Ingresos computables (54.880 + 3.305,86) = 58.185,86
Ingresos computables por venta de ganado ovino de carne
Ingresos registrados: 29.835
Parte proporcional de la ayuda directa desacoplada de la PAC (29.835 ÷ 103.755 x 6.250) = 1.797,20
Ingresos computables (29.835 + 1.797,20) = 31.632,20
Ingresos computables por venta de productos de horticultura
Ingresos registrados: 19.040
Parte proporcional de la ayuda directa desacoplada de la PAC (19.040 ÷ 103.755 x 6.250): 1.146,93
Ingresos computables (19.040 + 1.146,93) = 20.186,93
Ingresos computables por otros trabajos y servicios accesorios
Ingresos registrados y computables: 4.760
Aplicando a los ingresos procedentes de cada uno de los productos y servicios los correspondientes índices de rendimiento neto, el rendimiento neto previo se determina como sigue:
Rendimiento neto previo (suma) | 25.889,42 | |||
Código producto | Tipo de producto/servicio | Ingresos computables | Índice de rendimiento | Rendimiento base producto |
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3 | Ganado ovino de carne | 31.632,20 | 0,09 | 2.846,90 |
6 | Maíz | 58.185,86 | 0,26 | 15.128,32 |
Productos de la horticultura | 20.186,93 | 0,26 | 5.248,60 | |
13 | Otros trabajos y servicios accesorios | 4.760,00 | 0,56 | 2.665,60 |
Atención: La Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE del 28) ha modificado para todas las comunidades autonomas el indice de rendimiento neto del ganado bovino de carne que pasa de 0,13 a 0,09.
2ª Fase: Determinación del rendimiento neto minorado.
Importe de las amortizaciones del inmovilizado afecto a la actividad.
Utilizando la tabla de amortización contenida en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30), y de acuerdo con las reglas para su aplicación establecidas en la misma, el importe de la amortización que puede deducirse del rendimiento neto previo se determina del siguiente modo:
Elemento patrimonial | Valor adquisición | Coeficiente máximo | Período amortizable | Amortización |
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Total amortizaciones | 11.185 | |||
Notas al cuadro: (1) El 31-12-2019, el remolque ya estaba completamente amortizado, por lo que no procede computar importe alguno por este concepto en 2020. (Volver) (2) Como el importe que resultaría de la aplicación del coeficiente lineal máximo es superior a la cantidad pendiente de amortizar a 31-12-2019, que asciende a 300 euros (7.500 – 7.200), la amortización de la máquina abonadora se ha efectuado por esta última cantidad. (Volver) (3) Pueden amortizarse libremente por ser su valor unitario inferior a 601,01 euros y porque, además, el importe global de los elementos patrimoniales nuevos adquiridos en el año 2020 no supera la cantidad de 3.005,06 euros. (Volver) |
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Nave almacén y establo | 36.000 | 5% | Todo el año | 1.800 |
Remolque | 3.155& | Irrelevante (1) | 0 | |
Máquina abonadora | 7.500 | 25% | Todo el año | 300 (2) |
Instalación de riego | 2.500 | 25% | Todo el año | 625 |
Tractor y accesorios | 28.800 | 25% | Todo el año | 7.200 |
Útiles de labranza | 1.260 | 100% (3) | Irrelevante | 1.260 |
Rendimiento neto minorado (resumen):
Rendimiento neto previo: 25.889,42
menos: Amortización del inmovilizado material e intangible: 11.185,00
igual a: Rendimiento neto minorado: 14.704,42
3ª Fase: Índices correctores y determinación del rendimiento neto de módulos.
Únicamente resulta aplicable en este caso el índice corrector por utilización de personal asalariado, cuyo coste representa el 16 por 100 respecto del volumen total de ingresos (18.000 ÷ 114.765 x 100 = 15,68%).
Como el citado porcentaje está comprendido entre el 10 y el 20 por 100, procede aplicar el índice corrector 0,90. Por tanto:
Rendimiento neto de módulos: (14.704,42 x 0,90) = 13.233,98 euros
4ª Fase: Determinación del rendimiento neto de la actividad.
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Reducción de carácter general: 20% s/13.233,98 = 2.646,79 euros
Comentario: el artículo 9 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria ha elevado del 5 por 100 al 20 por 100 la reducción general para 2020 aplicable a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales con el fin de adaptar la cuantía del rendimiento neto a la realidad económica derivada de la situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid 19.
- Al no existir gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales ni derecho a la reducción por agricultores jóvenes, el rendimiento neto de la actividad es el siguiente: 13.233,98 – 2.646,79 = 10.587,19 euros.
5ª Fase: Determinación del rendimiento neto reducido de la actividad.
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Reducción por irregularidad
Al no computarse ningún tipo de rendimiento con período de generación superior a dos años, ni tampoco ninguno obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, no procede aplicar reducción alguna por este concepto. Por lo tanto:
Rendimiento neto reducido de la actividad = Rendimiento neto de la actividad (10.587,19 euros)
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Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas
Al ser el rendimiento de la actividad económica inferior a 12.000 euros y no tener otras rentas no exentas en el ejercicio puede aplicar la reducción del artículo 32.2.3. de la Ley del IRPF por lo que el rendimiento neto reducido total será:
1.620 - [0,405 x (10.587,19 – 8.000] = 572,19
Determinación del rendimiento neto reducido total de la actividad
Rendimiento neto de la actividad = 10.587,19
menos: Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas = 572,19
igual a: Rendimiento neto reducido total de la actividad (10.587,19 – 572,19) = 10.015