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Manual práctico de Renta 2020.

3.2 Otras causas de exclusión del método de estimación objetiva

Además de los límites cuantitativos excluyentes, son causas de exclusión del método de estimación objetiva las siguientes:

a. Desarrollar la actividad económica, total o parcialmente, fuera del territorio español

Normativa: Art. 32.2 c) Reglamento IRPF.

b. Determinar el rendimiento neto de alguna actividad económica en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades

Normativa: Arts. 34.2 y 35 Reglamento IRPF.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la exclusión no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que venían realizándose con anterioridad, sino a partir del año siguiente.

c. La exclusión del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC

Normativa. Art. 36.2 y 4 Reglamento IRPF.

La exclusión del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario supondrá la exclusión del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.