Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2020.

b) Índices de rendimiento neto aplicables a los productos o servicios derivados de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva

Normativa: Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30) y Orden HAC /411/2021, de 26 de abril (BOE del 28)

Importante: el cuadro siguiente incluye los índices de rendimiento neto aplicables en 2020 con las modificaciones establecidas en la Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 28 de abril).

Ver el Anexo de la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2020 a las actividades agrícolas y ganaderas por circunstancias excepcionales agrupados por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades que figura en el apartado "Apendice" de este capítulo".

Código productoTipos de productos o servicios que comprendeÍndice de rendimiento neto
1 Ganado porcino de carne

Productos naturales: 0,13

Procesos de transformación: 0,23

(*) Se reduce el índice de rendimiento neto de los siguientes productos naturales por la Orden HAC/411/2021:

  • Porcino ibérico de carne: 0,09
  • Bovino de carne: 0,09
  • Caprino de carne: 0,09
  • Ovino de carne: 0,09
2 Remolacha azucarera
3 Ganado bovino de carne, ovino de carne, caprino de carne, avicultura y cunicultura
4 Actividades forestales con un "período medio de corta" superior a 30 años
5 Ganado bovino de leche

Productos naturales: 0,20

Procesos de transformación: 0,30

6 Cereales, cítricos, frutos secos, productos hortícolas, patata, leguminosas, uva para vino de mesa sin denominación de origen, productos del olivo, hongos para el consumo humano y tabaco

Productos naturales: 0,26

Procesos de transformación: 0,36

(*) Se reduce el índice de rendimiento neto de los siguientes productos naturales por la Orden HAC/411/2021:

  • Productos del olivo: 0,18
  • Uva para vino de mesa sin denominación de origen: 0,18
  • Porcino ibérico de cría: 0,18
  • Bovino de cría: 0,18
  • Apicultura: 0,13
7 Ganado porcino de cría, bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche y apicultura
8 Actividades forestales con un "período medio de corta" igual o inferior a 30 años
9 Uva de mesa, uva para vino de mesa con denominación de origen, oleaginosas, arroz y flores y plantas ornamentales

Productos naturales: 0,32

Procesos de transformación: 0,42

(*) Se reduce el índice de rendimiento neto de los siguientes productos naturales por la Orden HAC/411/2021:

  • Uva para vino de mesa con denominación de origen: 0,22
  • Flores y plantas ornamentales: 0,06
10 Otras especies ganaderas no comprendidas expresamente en otros códigos
11 Actividad forestal dedicada a la extracción de resina
12 Raíces (excepto remolacha azucarera), tubérculos, forrajes, algodón, frutos no cítricos y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros códigos

Productos naturales: 0,37

Procesos de transformación: 0,47

13 Plantas textiles Productos naturales

Productos naturales: 0,42

Procesos de transformación: 0,52

14 Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de explotaciones forestales Índice de rendimiento neto: 0,42
15 Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de explotaciones forestales Índice de rendimiento neto: 0,56
16 Servicios de cría, guarda y engorde de ganado y servicios de cría, guarda y engorde de aves Índice de rendimiento neto: 0,37

Nota aclaratoria: los índices de rendimiento neto correspondientes a la rúbrica "Procesos de transformación" solamente se aplicarán en la actividad identificada con la clave 9, "Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales".