Índice 2. Utilización de personal asalariado
Cuando en la actividad se utilice personal asalariado cuyo coste supere el 10 por 100 del volumen total de ingresos, será aplicable el índice corrector que en cada caso proceda de los que se indican a continuación, en función del porcentaje que el coste del personal asalariado represente en relación con el volumen total de ingresos de la actividad:
Porcentaje (coste personal asalariado/volumen ingresos x 100) | Índice |
---|---|
Más del 10 por 100 y hasta el 20 por 100 | 0,90 |
Más del 20 por 100 y hasta el 30 por 100 | 0,85 |
Más del 30 por 100 y hasta el 40 por 100 | 0,80 |
Más del 40 por 100 | 0,75 |
Para determinar el índice por utilización del personal asalariado, no se tendrán en cuenta el coste de personal ni los ingresos de las actividades forestales ni de la de transformación de productos forestales.
Incompatibilidad con el índice 1: no se aplicará este índice cuando el rendimiento de la actividad hubiera sido objeto de reducción por efecto del índice 1 ("Utilización exclusiva de medios de producción ajenos en actividades agrícolas").