Índice 4. Piensos adquiridos a terceros en más del 50 por 100
Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, que representen más del 50 por 100 del importe total de los consumidos, a los rendimientos procedentes de dichas actividades les resultará de aplicación el índice que proceda de los dos siguientes:
Actividades | Índice |
---|---|
Actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura | 0,95 |
Restantes actividades ganaderas | 0,75 |
A estos efectos, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.